Micelio

Artículo 5

Ley 20 de 1968 · por la cual se concede un auxilio a un establecimiento educativo, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que no fueren incluídas en el Presupuesto Nacional las partidas a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales, o hacer los traslados y apropiaciones presupuestales necesarios para que se cumpla la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1968