Micelio

Artículo 5

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Monedas extranjeras los giros representativos de éstas, originados en fuentes distintas de las enumeradas en el capítulo anterior, deberán ser canjeadas º en el Banco de la República o en los Bancos autorizados por Certificados de Cambio", que serán de libre mercado pero no de libre, aplicación, según se establece en los artículos siguientes.

El Gobierno Nacional- podrá suspender total o parcialmente la aplicación del régimen de "Certificados de Cambio" para el producto de las exportaciones cobijadas por este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1948