º. La enajenación a título de venta o dación en pago, de derechos sucesorales o litigiosos que constituyan activos fijos para el enajenante, estará sometida a una retención en la fuente del uno por ciento (1%) del valor de enajenación, la cual deberá consignarse en la Administración de Impuestos Nacionales, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 55 de 1985. Para efectos de autorizar la escritura, el notario exigirá la prueba del pago de la retención en la fuente o un certificado de la Administración de Impuestos Nacionales, en el cual conste la calidad de activo movible de los derechos enajenados.
Decreto 1354 de 1987 →Vigente
Artículo 8
La Enajenación A Título De Venta O Dación En Pago, De Derechos Sucesorales O Litigiosos Que Constituyan Activos Fijos Para El Enajenante, Estará Sometida A Una Retención En La Fuente Del Uno Por Ciento (1%) Del Valor De Enajenación, La Cual Deberá Consignarse En La Administración De Impuestos Nacionales, De Conformidad Con El Artículo 40 De La Ley 55 De 1985
Decreto 1354 de 1987 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materias del impuesto sobre la renta y se expiden otras normas de carácter tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 8° del decreto 1354 de 1987, quedará así) por decreto 1189/88 modificado por decreto 1189/88
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.