Micelio

Artículo 8

Mínimo De Votación

Decreto 395 de 1992 · por el cual se reglamenta el Decreto 1649 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mínimo de votación. La elección deberá repetirse cuando la votación total no represente el setenta por ciento de los empleados con derecho a voto y, en tal caso, bastará con el cincuenta por ciento de los votos de los electores. Si la segunda votación no alcanzare este porcentaje, el Director General de Aduanas designará al representante de los funcionarios aduaneros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 395 de 1992