Micelio

Artículo 43

La Carrera Será Administrada Por El Consejo Superior De La Administración De Justicia, Integrado Por El Ministro De Justicia, Quien Lo Presidirá Por Los Presidentes De La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado Y El Tribunal Disciplinario; El Procurador General De La Nación, Y Por Un Funcionario Y Un Empleado, Ambos De Carrera

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Carrera será administrada por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, integrado por el Ministro de Justicia, quien lo presidirá por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal Disciplinario; el Procurador General de la Nación, y por un funcionario y un empleado, ambos de carrera. El funcionario y el empleado tendrán suplentes personales y serán elegidos junto con éstos para períodos de dos años por los demás de los correspondientes escalafones, con la limitación del desempeño de sus respectivos cargos. Para el primer período los demás miembros del Consejo designarán al funcionario, al empleado y a los suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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