Art. 1° Es prohibido á los empleados de manejo hacer suplementos á la Caja de un cargo, bien sea de su propio peculio ó por empréstito particulares, sin autorización del Municipio del Tesoro. En consecuencia cuando haya faltado esta autorización, la Oficina general de Cuentas no reconocerá saldos provenientes de suplementos á favor de los responsables del Erario. 1° Cuando el Ministerio haya dado autorizaciones para hacer suplementos, el responsable describirá con claridad la partida en sus cuentas el mismo día en que se haga el suplemento, requisito sin el cual la Oficina general de Cuentas no lo reconocerá. 2° En consecuencia, es prohibido á los responsables del Erario confundir sus fondos particulares con los fondos públicos que manejan.
Decreto 948 de 1891 →Vigente
Artículo 1
Decreto 948 de 1891 · Relativo a formación y examen de cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.