º El artículo 27 del Decreto 829 de 1984, quedará así: "La Asamblea General de Asociados mediante la decisión de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes, procederá a excluir a un miembro cuando se compruebe que este ha violado cualesquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 del presente decreto, o las dispuestas en los estatutos de la asociación".
Decreto 1196 de 1985 →Vigente
Artículo 4
º El Artículo 27 Del Decreto 829 De 1984, Quedará Así: "la Asamblea General De Asociados Mediante La Decisión De Las Dos Terceras (2/3) Partes De Sus Miembros Presentes, Procederá A Excluir A Un Miembro Cuando Se Compruebe Que Este Ha Violado Cualesquiera De Las Prohibiciones Establecidas En El Artículo 22 Del Presente Decreto, O Las Dispuestas En Los Estatutos De La Asociación"
Decreto 1196 de 1985 · Por el cual se introducen modificaciones al Decreto número 829 del 6 de abril de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.