Desarrollo de la audiencia de conciliación. La audiencia se llevará a cabo con la presencia de las partes quienes pueden asistir junto con sus apoderados y demás convocados por el Conciliador, en el día y hora señalados. El Conciliador dirigirá la audiencia teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
Otorgar a las partes un margen de tiempo de espera para su llegada, conforme a lo señalado en el reglamento interno del centro.
Hacer las presentaciones personales de rigor y constatar la identificación de las partes y, de haberlos, sus apoderados.
Realizar la instalación de la audiencia, brindar a las partes la información relacionada con las facultades del Conciliador, el objeto de la audiencia y las reglas que se seguirán.
Orientar a las partes para que determinen con claridad los hechos y las pretensiones alegadas para facilitar la consecución del acuerdo.
Proponer las fórmulas de arreglo que considere procedentes para la solución de la controversia, en caso de ser necesario.
Logrado el acuerdo, se levantará el acta de conciliación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 64 de la Ley 2220 de 2022.
Si no fuere posible la celebración del acuerdo, se expedirá inmediatamente la constancia de no acuerdo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 2220 de 2022.
La audiencia deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la solicitud.
La audiencia de conciliación será susceptible de suspensión a petición de las partes de mutuo acuerdo. También lo será, cuando el Conciliador considere que: i) no se estén dando las condiciones para el normal desarrollo de la audiencia, ii) haya elementos de juicio respecto de la existencia de ánimo conciliatorio, iii) sea necesario revisar, de acuerdo con la información suministrada en la audiencia, si el asunto es conciliable, iv) existan problemas de conexión o con los equipos tecnológicos dispuestos para realizar la diligencia o, v) que sea necesario para el buen desarrollo de la audiencia de conciliación.
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