Procedimiento de venta de las acciones a que se refiere el ordinal 2 del artículo 3°. Las acciones a que se refiere el ordinal 2 del artículo 3° de éste Decreto se venderán por medio de uno o varios martillos en una o varias de las bolsas de valores del país, por cuenta del Fideicomiso en el cual se encuentran las acciones y de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los mismos y las reglas para su operación fijadas por la Superintendencia de Valores.
En desarrollo del deber de las sociedades comisionistas de conocer a su cliente, las mismas deberán requerir información a aquellas personas que estén interesadas en comprar el cinco por ciento o más de las acciones en circulación de Cerro Matoso S. A., sobre el origen de los fondos que emplearán para el efecto. Si las sociedades comisionistas encuentran debidamente acreditado el origen de los fondos, lo informarán a la Bolsa para que la misma realice la verificación correspondiente. Las bolsas de valores, suministrarán la información que en esta materia le indique la Sociedad Fiduciaria Industrial S. A., en la forma en que ésta señale.