°. Podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de abril de 2010.
Artículo 1
Podrá Declararse La Existencia De Zonas Francas Permanentes Especiales En Los Departamentos De Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá Y Cauca, Cumpliendo Con Los Requisitos Y Compromisos Establecidos En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando Quien Pretenda Ser El Usuario Industrial De La Zona Franca Permanente Especial Presente La Solicitud Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Antes Del 30 De Abril De 2010
Decreto 1197 de 2009 · por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.