Artículo Sexto. Vencidos los términos de que trata el artículo 3º del presente Decreto, sin que el Ministerio de Trabajo y seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud, la junta directiva se entenderá inscrita en el registro correspondiente, sin perjuicio de las sanciones enque incurra el funcionario responsable de la omisión. En este evento, el funcionario procederá a ordenar la inscripción y notificará a los jurídicamente interesados, advirtiéndoles que contra este acto proceden los recursos de ley, interpuestos en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo.
Decreto 1194 de 1994 →Vigente
Artículo 6
Del Presente Decreto, Sin Que El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Se Pronuncie Sobre La Solicitud, La Junta Directiva Se Entenderá Inscrita En El Registro Correspondiente, Sin Perjuicio De Las Sanciones Enque Incurra El Funcionario Responsable De La Omisión
Decreto 1194 de 1994 · por el cual se reglamenta los artículos 363 y 391 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 43 y 54 de la Ley 50 de 1990, respectivamente; 371 del mismo Código y artículo 55 de la Ley 50 de 1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.