º. Necesitan registro en el Ministerio de Salud Pública para su importación. exportación, fabricación, transformación y venta los medicamentos, productos alimenticios, cosméticos materiales de curación. Plaguicidas de uso doméstico, detergentes y todos aquellos otros productos que pueden tener peligrosidad por su contacto por el ser humano y en particular los siguientes
Los medicamentos de uso humano:
Los productos biológicos los sueros hemoclasificadores. Los medios de contraste para radiografía y demás sustancias utilizadas para el diagnostico en medicina humana :
Los alimentos con indicaciones terapéuticas especiales, de uso humano:
Los productos alimenticios que por su manufactura requieran un proceso físico o químico o un envase especial, tales como las conservas y los productos alimenticios enriquecidos:
Las cremas, aceite, lociones o perfumes para la piel, shampoos, tintes, lociones y fijadores especiales para el, cabello. Barnices para las uñas. Lápices labiales. Lápices para las cejas. Coloretes, polvos. Cosméticos. Jabones de tocador, desodorantes, dentrificos y otros productos similares:
Los materiales de curación, y quirúrgicos, tales como algodón, gasa, esparadrapo, los de sutura.las vendas con o sin yeso y otros productos similares;
Los plaguicidas de uso doméstico:
Los productos homeopáticos que tengan principios terapéuticamente activos:
Los elementos utilizados para aplicación de medicamentos por vía parental tales como equipos de veneclosis. Diálisis y transfusiones.
Las sustancias peligrosas por su contacto con el ser humano tales como las corrosivas e inflamables:
Los medios de cultivo;
Los productos usados en odontología:
Los productos para prótesis y similares:
Los detergentes blanqueadores, desmanchadores, desinfectantes y similares.
Con arreglo a la ley y al presente Decreto Comisión Revisora de que se trata adelante efectuará o supresiones específicas en la enumeración con en los ordinales de este artículo.
Las personas o entidades oficiales, semioficiales o privadas distintas a la que dicha Comisión Revisora determine en casos especiales que, con fines comerciales o de investigación, importen o fabriquen alguno o algunos de los productos indicados en este artículo quedará sujetas a los dispuesto en las leyes y reglamentos pertinentes.