Micelio

Artículo 5

Necesitan Registro En El Ministerio De Salud Pública Para Su Importación

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Necesitan registro en el Ministerio de Salud Pública para su importación. exportación, fabricación, transformación y venta los medicamentos, productos alimenticios, cosméticos materiales de curación. Plaguicidas de uso doméstico, detergentes y todos aquellos otros productos que pueden tener peligrosidad por su contacto por el ser humano y en particular los siguientes

a)

Los medicamentos de uso humano:

b)

Los productos biológicos los sueros hemoclasificadores. Los medios de contraste para radiografía y demás sustancias utilizadas para el diagnostico en medicina humana :

c)

Los alimentos con indicaciones terapéuticas especiales, de uso humano:

d)

Los productos alimenticios que por su manufactura requieran un proceso físico o químico o un envase especial, tales como las conservas y los productos alimenticios enriquecidos:

e)

Las cremas, aceite, lociones o perfumes para la piel, shampoos, tintes, lociones y fijadores especiales para el, cabello. Barnices para las uñas. Lápices labiales. Lápices para las cejas. Coloretes, polvos. Cosméticos. Jabones de tocador, desodorantes, dentrificos y otros productos similares:

f)

Los materiales de curación, y quirúrgicos, tales como algodón, gasa, esparadrapo, los de sutura.las vendas con o sin yeso y otros productos similares;

g)

Los plaguicidas de uso doméstico:

h)

Los productos homeopáticos que tengan principios terapéuticamente activos:

i)

Los elementos utilizados para aplicación de medicamentos por vía parental tales como equipos de veneclosis. Diálisis y transfusiones.

j)

Las sustancias peligrosas por su contacto con el ser humano tales como las corrosivas e inflamables:

k)

Los medios de cultivo;

l)

Los productos usados en odontología:

m)

Los productos para prótesis y similares:

n)

Los detergentes blanqueadores, desmanchadores, desinfectantes y similares.

Parágrafo 1

Con arreglo a la ley y al presente Decreto Comisión Revisora de que se trata adelante efectuará o supresiones específicas en la enumeración con en los ordinales de este artículo.

Parágrafo 2

Las personas o entidades oficiales, semioficiales o privadas distintas a la que dicha Comisión Revisora determine en casos especiales que, con fines comerciales o de investigación, importen o fabriquen alguno o algunos de los productos indicados en este artículo quedará sujetas a los dispuesto en las leyes y reglamentos pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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