Las obligaciones contraídas en divisas extranjeras a que se refiere el artículo precedente se cubrirán en la divisa estipulada, o en moneda legal Colombiana a l tasa del día del pago.
Ley 1 de 1959 →Vigente
Artículo 48
Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.