°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá celebrar convenio con el Fondo Nacional de Ahorro, a efectos de desarrollar las actividades tendientes a la suscripción de los contratos de ahorro voluntario y a la ejecución de los mismos. Dicho Convenio podrá tener por objeto la ejecución de las actividades asociadas al proceso de otorgamiento de crédito a las madres comunitarias, en los términos y condiciones que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro. Las decisiones sobre afiliación de las madres comunitarias y el otorgamiento de crédito corresponderán al Fondo Nacional de Ahorro.
Decreto 1422 de 2007 →Vigente
Artículo 3
El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Podrá Celebrar Convenio Con El Fondo Nacional De Ahorro, A Efectos De Desarrollar Las Actividades Tendientes A La Suscripción De Los Contratos De Ahorro Voluntario Y A La Ejecución De Los Mismos
Decreto 1422 de 2007 · por el cual se concede un estímulo a las Madres Comunitarias del “Programa Hogares Comunitarios de Bienestar”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.