En caso de que llegue a establecerse que el denunciante o aprehensor de un contrabando ha tomado parte directa o indirecta, y en cualquier forma, en la perpetración del delito, dicho denunciante o aprehensor perderá todo derecho al porcientaje que le asigna el artículo precedente, y la cuota que debía corresponderle ingresará a las arcas nacionales.
Jurado de Aduanas.