Los fundos inmediatos cercados o cultivados sólo estarán sujetos a la servidumbre de que trata el artículo anterior, cuando la ejecución de esas obras no sea posible dentro de los límites de la zona otorgada, o no ofrezca suficiente estabilidad o sea excesivamente costosa. Esta servidumbre se hace extensiva a las áreas de derechos mineros inmediatas siempre que no les cause un grave perjuicio.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 178
Los Fundos Inmediatos Cercados O Cultivados Sólo Estarán Sujetos A La Servidumbre De Que Trata El Artículo Anterior, Cuando La Ejecución De Esas Obras No Sea Posible Dentro De Los Límites De La Zona Otorgada, O No Ofrezca Suficiente Estabilidad O Sea Excesivamente Costosa
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.