Micelio

Artículo 2.2.4.13.13

Plazo Para Pago De Honorarios A La Junta Regional De Calificación De Invalidez

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para pago de honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez . El pago de los honorarios solicitados por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) correspondientes a las calificaciones de origen y/o calificaciones de pérdida de capacidad laboral en primera oportunidad determinadas como origen común, y de las Entidades Promotoras de Salud de origen común, deberá ser realizado por Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media por el mecanismo que el Gobierno nacional determine dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del respectivo pago. En los casos en los que la calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional en primera oportunidad determinada por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) como de origen común establezca una fecha de estructuración que coincida con períodos de afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), el pago deberá ser realizado por la Administradora del RAIS dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de pago correspondiente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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