Micelio

Artículo 5

Ley 37 de 1962 · por la cual se destina una edificación para albergue de empleadas y estudiantes pobres y de buena conducta que no tengan hogar en la ciudad de Bogotá D. E.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del albergue resolverá qué personas pueden ser percibidas en él, teniendo como base la moralidad y la falta de recursos económicos, comprobando estos últimos, promedio de la declaración de renta de las aspirantes o de sus progenitores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1962