Micelio

Artículo 5

Ley 37 de 1962 · por la cual se destina una edificación para albergue de empleadas y estudiantes pobres y de buena conducta que no tengan hogar en la ciudad de Bogotá D. E.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del albergue resolverá qué personas pueden ser percibidas en él, teniendo como base la moralidad y la falta de recursos económicos, comprobando estos últimos, promedio de la declaración de renta de las aspirantes o de sus progenitores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1962