El cupo de mujeres se entenderá cumplido cuando, en la programación de los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos, se cumplan los siguientes hechos:
Propuestas artísticas solistas de mujeres, independientemente de cómo esté compuesta la banda que acompañe.
Agrupaciones o bandas de música integradas (únicamente por mujeres.
Agrupaciones o bandas de integración mixta, que cuenten con un número de integrantes mujeres de un treinta por ciento (30%), o superior a este.
Agrupaciones o bandas de música dirigidas por una o varias mujeres.
Cuando la aplicación del porcentaje de participación de mujeres (20%, 30% o 40%) arroje un número fraccionado, el cálculo se aproximará a la unidad entera más próxima, y en los casos en que el primer decimal sea cinco (5), se aplicará la unidad inmediatamente superior.