Modifíquese el artículo 10 de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 10. Fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y Migración Colombia capacitarán en forma especializada a miembros de sus instituciones en la identificación, investigación y persecución de los delitos relacionados directa o indirectamente con el fenómeno de trata de personas en los entornos físicos y digitales, en ciberseguridad y nuevas modalidades del delito, y procurarán eficaz cooperación y gestión internacional en los ámbitos judicial y de policía, en relación de estas conductas. Esta medida no significará un aumento de sus plantas de personal.
Cada año estas entidades elaborarán informes de sus acciones en este campo, los cuales serán tenidos en cuenta por el Comité Interinstitucional para la lucha contra la trata de personas en el cumplimiento de sus funciones.