Estudios de impacto y licenciamiento ambiental diferencial para el contrato de concesión minera especial para comunidades negras de pequeña minería en territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Cuando se trate de actividades de pequeña minería realizadas exclusiva y directamente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en sus territorios colectivos, las autoridades ambientales aplicarán criterios diferenciales en materia de licenciamiento ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará los términos de referencia para la elaboración de estudios de impacto ambiental y procedimiento diferencial del licenciamiento ambiental para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Cuando se trate de minería de mediana o gran escala, o la pequeña minería se realice en asocio con terceros diferentes a las Comunidades Negras, se aplicarán las disposiciones referentes a los estudios de impacto y licenciamiento ambiental previstos por la normatividad vigente.
Esta reglamentación de los criterios diferenciales a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se expedirá en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, y será concertada con la Comisión Quinta del espacio nacional de consulta previa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 70 de 1993, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, participarán en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural sobre proyectos, obras o actividades mineras que se pretendan adelantar en sus territorios colectivos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, formularán un protocolo que guíe al sector minero en el cumplimiento efectivo de este derecho.