Micelio

Artículo 57

Requisitos Mínimos Para El Ascenso De Suboficiales

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos mínimos para el ascenso de Suboficiales. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior, cuando cumplan los siguientes requisitos mínimos

a)

Acreditar buena disciplina y comportamiento durante el tiempo de servicio en el grado, la cual se definirá por su clasificación para ascenso, de acuerdo con el reglamento respectivo;

b)

Capacidad profesional acreditada con las calificaciones anuales reglamentarias y las relativas a los cursos y exámenes para el ascenso establecidos por los respectivos Comandos de Fuerza,

c)

Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para daca grado;

d)

Acreditar un tiempo mínimo de servicio en tropas, o de embarco, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo

Para ascender al grado de Sargento Viceprimero de las Armas en el Ejército de Infantería Marina en la Armada y Policía Militar en la Fuerza Aérea, el Suboficial deberá haber desarrollado y aprobado con anterioridad un curso para adquirir una especialidad de combate, de acuerdo a reglamentación que expida el Gobierno. Se exceptúan de este requisito los Sargentos Segundos que al entrar en vigencia este estatuto tengan u tiempo, de servicio efectivo en el grado de dos o más años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977