º . Adiciónese el artículo 3º del Decreto 097 de 2006 con el siguiente
"
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, los titulares de licencias de parcelación para vivienda campestre en suelo rural otorgadas antes de la entrada en vigencia del Decreto 097 de 2006, podrán solicitar que se les expida la correspondiente licencia de construcción con fundamento en las normas urbanísticas y reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de parcelación, siempre y cuando se presente alguna de las condiciones de que trata el
del artículo 7º del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya".
Artículo 3 DECRETO 97 de 2006