Micelio

Artículo 4

Ley 48 de 1887 · Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º Los Departamentos que no tengan establecidas por ley las siguientes rentas, procederán a establecerlas y reglamentarlas:

1ª Sobre los bienes inmuebles ó raíces, que podrán gravarse, anualmente, hasta con el cuatro por mil destinado á los Departamentos, y el dos por mil que se apropiará a los Distritos municipales; y

2ª Sobre la producción y rectificación de aguardiente de caña y sus compuestos bien por el sistema de monopolio ó bien por el de patentes con el siguiente gravamen: tres centavos por cada litro que se produzca y seis centavos por cada litro que se rectifique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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