Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Mayo Próximo, Sólo Funcionarán En El Territorio De La República, Como Oficiales, Por Cuenta Del Gobierno Nacional, Los Automóviles De La Presidencia De La República, Los Ministros Del Despacho, El Del Presidente De La Corte Suprema De Justicia, El Del Presidente Del Consejo De Estado, El Del Contralor General De La República Y Los Que En Seguida Se Expresan: Ministerio De Gobierno

Decreto 774 de 1939 · Por el cual se fija el número de automóviles oficiales del Gobierno Nacional y se dictan algunas disposiciones relativas al control de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de mayo próximo, sólo funcionarán en el territorio de la República, como oficiales, por cuenta del Gobierno Nacional, los automóviles de la Presidencia de la República, los Ministros del Despacho, el del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el del Presidente del Consejo de Estado, el del Contralor General de la República y los que en seguida se expresan: Ministerio de Gobierno . El del Secretario del Ministerio; El del Departamento de Prisiones; El del Intendente Nacional del Meta; El del Director de la Policía Nacional; El del Subdirector de la Policía Nacional; El del Prefecto de Seguridad; El del Jefe General de Divisiones de la Policía Nacional de Bogotá; El del Jefe de las guarniciones de la Policía Nacional de fuera de Bogotá; El del Jefe de guarnición nocturna de la Policía Nacional de Bogotá; Dos para el servicio de los Juzgados de Policía y de Investigación Criminal de Bogotá; Dos para servicios reservados de la Policía Nacional; Uno para el servicio del Departamento Administrativo de la Policía Nacional; Cinco carros para el servicio del Cuerpo de Bomberos de Bogotá; Un camión para la Proveeduría; Dos carros especiales de patrulla; Dos carros de prisión; Dos carros de ambulancia. Ministerio de Relaciones Exteriores. El del Secretario del Ministerio. Ministerio de Hacienda y Crédito Público . El del Director del Departamento Nacional de Provisiones; El del Administrador de la Aduana de Barranquilla; El del Administrador de la Aduana de Cartagena; El del Administrador de la Aduana de Santa Marta; El del Administrador de la Aduana de Ipiales; Ministerio de Guerra. El del Secretario General del Ministerio; El de la Inspección General de las Fuerzas Marítimas; El del jefe del estado Mayor de las Fuerzas Militares; El del Director General de Aviación; El del Director General de Marina; El del Director General de Sanidad; El del Intendente General, y Los de los Comandos Superiores. Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social. El destinado a los servicios de Higiene y Sanidad del Ministerio. Ministerio de la Economía Nacional. El destinado al servicio de la Inspección de Petróleos de Mamonal; El destinado al servicio de la Inspección de Petróleos de El centro; El destinado al servicio de la Inspección de Petróleos de Barrancabermeja; El destinado a la movilización de los Agrónomos y Técnicos del Ministerio, a las Granjas y estaciones Experimentales Agrícolas. Ministerio de Educación Nacional. Tres destinados a las dependencias del Ministerio en Bogotá, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular dicte el mismo Ministerio. Ministerio de Correos y Telégrafos. El del Jefe de la Estación Inalámbrica de Puente Aranda. Ministerio de Obras Públicas. El del Director General de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales; El del Director General de Edificios Nacionales; El destinado al servicio de la Dirección General de Bienes y Comercio; Los de los Jefes de las Zonas de Carreteras Nacionales. Los de los Jefes de Construcción de las obras nacionales, cuando las obras que estén a su cargo tengan que recorrer trayectos mayores de 10 kilómetros; Los de los Interventores de construcción de carreteras nacionales, cuando el Ministerio de Obras Publicas considere, para cada caso necesario el servicio del automóvil; El del Interventor de las obras de Bocas de Ceniza y Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla; Dos en Barranquilla destinados a los servicios de la Intendencia Fluvial, Inspección Técnica de las embarcaciones y Embarcaduría Oficial; El de la Oficina Fluvial de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 774 de 1939