Micelio

Artículo 6

Decreto 237 de 2000 · Por el cual se ordena la emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Reducción de Deuda" -TRD-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procedimiento para la inversión en Títulos de Reducción de Deuda -TRD-

1.

Fechas en las cuales se debe efectuar la inversión : La inversión se debe efectuar el día jueves de la segunda semana monetaria del mes inmediatamente siguiente al mes de liquidación. En caso de que tal día llegue a ser un día no hábil bancario, la inversión se debe realizar el siguiente día hábil bancario. Los títulos que se coloquen en un determinado mes tendrán como mes de emisión el que corresponda de acuerdo con el siguiente cuadro: Mes de Liquidación Mes de Colocación Mes de Emisión Enero febrero febrero febrero marzo marzo marzo abril abril abril mayo mayo mayo junio junio junio julio julio julio agosto agosto agosto septiembre septiembre septiembre octubre octubre octubre noviembre noviembre noviembre diciembre diciembre diciembre enero del año siguiente enero del año siguiente

2.

Valor de la inversión y pago : La inversión se efectuará en moneda legal colombiana teniendo en cuenta el valor equivalente de la UVR vigente el día de la inversión y se deberá aproximar al valor en UVR en cientos más cercano, es decir, de cero (0) a cuarenta y nueve (49) se aproxima a cero (0) y de cincuenta (50) a noventa y nueve (99) se aproxima a cien (100). Igualmente, a su vencimiento se pagarán en moneda legal colombiana por su equivalente a la UVR vigente el día de exigibilidad.

Parágrafo

La inversión del mes de enero del año 2000 se deberá realizar el día 28 de febrero. Para los meses sucesivos, la inversión se deberá realizar mensualmente y hasta el mes de enero del año 2006. Esta última inversión corresponderá a la cuota de liquidación del mes de diciembre del año 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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