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Artículo 2

Conformación De La Comisión Intersectorial Para La Coordinación Y Seguimiento De La Aplicación De La Ley 550 De 1999

Decreto 906 de 2000 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Conformación de la Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999 . La Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Ley 550 de 1999 estará integrada por

1.

El Ministro de Desarrollo Económico.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

4.

El Superintendente Bancario.

5.

El Superintendente de Valores.

6.

El Superintendente de Sociedades. Como invitados a esta comisión asistirán: 1. Consejero Económico de la Presidencia de la República. 2. El Presidente del Consejo Gremial Nacional. 3. El Presidente Ejecutivo de Confecámaras. 4. El Presidente de la Asociación Bancada. 5. Un representante de los sindicatos, designado por el Ministerio de trabajo. 6. Un Senador de la República, ponente del proyecto de ley que hoy constituye la Ley 550 de 1999, designado por la mesa directiva de la Comisión Tercera del Senado de la República.

7.

Un Representante a la Cámara, ponente del proyecto de ley que hoy constituye la Ley 550 de 1999, designado por la mesa directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes.

Parágrafo

La Comisión será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y, en su ausencia, por los demás integrantes, de acuerdo con el orden establecido en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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