Artículo segundo. Para el pago de las becas a las que se refiere el artículo anterior, será necesario que los respectivos planteles educativos envíen a la Rama Administrativa la relación firmada por los becarios, con el número y techa de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula, constancia de asistencia con el visto bueno de la respectiva Secretaría de Educación Departamental, Intendencial o Comisarial. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1483 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1483 de 1961 · Por el cual se distribuyen unas partidas para becas dependientes de la división de educación superior y normalista del ministerio de educación nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.