Micelio

Artículo 2

Decreto 1483 de 1961 · Por el cual se distribuyen unas partidas para becas dependientes de la división de educación superior y normalista del ministerio de educación nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para el pago de las becas a las que se refiere el artículo anterior, será necesario que los respectivos planteles educativos envíen a la Rama Administrativa la relación firmada por los becarios, con el número y techa de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula, constancia de asistencia con el visto bueno de la respectiva Secretaría de Educación Departamental, Intendencial o Comisarial. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1483 de 1961