Articulo 22. Por convocatoria del Ministro de la Economía Nacional, el Consejo Técnico Nacional de Ganadería se reunirá en la capital de la República; se ocupará de todos los estudios y elaboración de proyectos concernientes al fomento y sanidad pecuarios, y sus resoluciones requerirán, para llevarse u efecto, ser sometidas a la aprobación del Ministerio de la Economía Nacional.
Decreto 1111 de 1939 →Vigente
Artículo 22
Por Convocatoria Del Ministro De La Economía Nacional, El Consejo Técnico Nacional De Ganadería Se Reunirá En La Capital De La República; Se Ocupará De Todos Los Estudios Y Elaboración De Proyectos Concernientes Al Fomento Y Sanidad Pecuarios, Y Sus Resoluciones Requerirán, Para Llevarse U Efecto, Ser Sometidas A La Aprobación Del Ministerio De La Economía Nacional
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.