Micelio

Artículo 9

Decreto 682 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 42 de 1942 y 34 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo noveno. El Instituto Nacional de Abastecimientos, la Federación Nacional de Trigueros, y las demás personas naturales o jurídicas que determine el Ministerio de ta Economía Nacional quedan encargadas de controlar en cada una de las regiones productoras y de consumo el precio, el peso especifico, y la calidad del trigo nacional, asi como también el precio máximo de la harina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 682 de 1947