Micelio

Artículo 66

De La Sección De Control De Cuentas Del Servicio Exterior

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Control de Cuentas del Servicio Exterior:

a)

Adelantar, bajo la dirección de la División de Organización y Sistemas y de la Subsecretaría de Asuntos Administrativos, los estudios necesarios para la asignación y modificación de las partidas de arrendamiento y sostenimiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia;

b)

Establecer y dirigir el desarrollo del control administrativo de los gastos efectuados por las Misiones de Colombia en el exterior, por concepto de arrendamiento y sostenimiento con cargo al presupuesto del Ministerio, facilitando a la Oficina de Auditoría Delegada, la información necesaria para el control fiscal correspondiente;

c)

Desarrollar las actividades necesarias tendientes a la adecuada celebración de los contratos de arrendamiento de las Misiones de Colombia en el exterior, manteniendo actualizada la información necesaria;

d)

Coordinar con las Divisiones Delegadas de Presupuesto y de Auditoría General ante el Ministerio así como con el Banco de la República, las actividades tendientes al correcto y oportuno envío de asignaciones y partidas de arrendamiento y sostenimiento;

e)

Preparar las instrucciones necesarias que la Subsecretaría de Asuntos Administrativos deba impartir a las Misiones Diplomáticas y Consulares, con el fin de lograr un manejo racional de los recursos asignados así como una rendición de cuentas ajustadas a las normas sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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