Micelio

Artículo 79

De Las Medidas Precautelativas

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las medidas precautelativas. En caso de presentarse derrames o fugas del producto durante el transporte por carretera, el conductor deberá tener en cuenta lo siguiente

a)

Detener el vehículo en alguna área próxima que no ofrezca riesgo de contaminar alimentos de consumo humano o animal, apagar el motor y eliminar cualquier fuente de ignición;

b)

Colocar las señales de peligro alrededor del área contaminada;

c)

Avisar a las autoridades de Salud, Tránsito, Instituto Colombiano Agropecuario o Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente más cercana según el caso;

d)

Mientras se obtiene ayuda, aplicar las medidas específicas de seguridad disponibles, contenidas en el instructivo;

e)

Colocar obstáculos que eviten la expansión del producto, principalmente a fuentes de agua. Si esto sucede las autoridades locales deberán dar aviso a los habitantes de la región y tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias;

f)

Si el producto es líquido, utilizar material absorbente (aserrín, arena, tierra u otros disponibles) y regarlo sobre el producto antes de su recolección, y si es sólido barrer y recoger en forma cuidadosa;

g)

Recoger los productos usando equipo de protección; y

h)

Otras que la autoridad competente determine mediante disposición legal pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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