º. Los poseedores regulares de vehículos automotores terrestres deberán proceder a declarar su derecho, protocolizar sus títulos y la inscripción de los mismos en la competente Oficina de Registro, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ordenación. Expirado dicho término no se concederá licencia de circulación a los vehículos que no hayan sido matriculados en la forma aquí dispuesta.
Decreto 1255 de 1970 →Vigente
Artículo 12
Los Poseedores Regulares De Vehículos Automotores Terrestres Deberán Proceder A Declarar Su Derecho, Protocolizar Sus Títulos Y La Inscripción De Los Mismos En La Competente Oficina De Registro, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Vigencia De Esta Ordenación
Decreto 1255 de 1970 · Por el cual se determina el régimen de constitución, adquisición y registro de derechos reales y medidas judiciales de traba sobre vehículos automotores terrestres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.