Las acciones confieren a su titular legitimo la condición de accionista y le atribuyen, como minimo, los siguientes derechos esenciales: 1°) El percibir una parte proporcional en los beneficios sociales; 2° El de participar en el gobierno de la sociedad por medio del voto en las reuniones de las asambleas generales 3°) El de percibir una parte proporcional del activo social en caso de liquidación de sociedad; 4°) El de poder negociarlas libremente según las normas comerciales, y 5°) El de inspección o vigilancia de que trata el artículo 587. del Código de Comercio.
Artículo 54
Las Acciones Confieren A Su Titular Legitimo La Condición De Accionista Y Le Atribuyen, Como Minimo, Los Siguientes Derechos Esenciales: 1°) El Percibir Una Parte Proporcional En Los Beneficios Sociales; 2° El De Participar En El Gobierno De La Sociedad Por Medio Del Voto En Las Reuniones De Las Asambleas Generales 3°) El De Percibir Una Parte Proporcional Del Activo Social En Caso De Liquidación De Sociedad; 4°) El De Poder Negociarlas Libremente Según Las Normas Comerciales, Y 5°) El De Inspección O Vigilancia De Que Trata El Artículo 587
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.