Micelio

Artículo 3

Ley 1124 de 2007 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental, la aplicación de conocimientos técnicos científicos en las siguientes actividades:

a)

Promover políticas y programas de mejoramiento ambiental a nivel local, regional y nacional;

b)

Asesorar y colaborar con las comunidades en el manejo de los recursos naturales;

c)

Diseñar y ser gestor de planes que conduzcan a la conservación de la biodiversidad;

d)

Asesorar al sector industrial en el manejo de sus recursos;

e)

Orientar a los entes territoriales en la planificación, programación, organización, ejecución y control de planes que conduzcan al mejoramiento del Ambiente;

f)

Desarrollar planes con los miembros de las comunidades tendientes a la conservación, preservación, renovación y mitigación del hábitat para las generaciones presentes y futuras;

g)

Participar en la ejecución de proyectos tendientes a solucionar problemas existentes a nivel ambiental;

h)

Involucrarse y comprometerse como profesional en comunidades científicas;

i)

Seleccionar y administrar el recurso humano en la elaboración de estudios de impacto ambiental, evaluaciones de impacto ambiental que se propongan en los diferentes proyectos de infraestructura y de desarrollo que exijan las autoridades ambientales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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