Art. 1.º Auxíliase a la ciudad de Bogotá con la suma de diez mil pesos, que serán destinados a la construccion de los dos puentes destruidos el dia 6 de noviembre último por la avenida del rio San Francisco.
Ley 8 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Ley 8 de 1873 · Concediendo un auxilio del Tesoro público a la ciudad de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.