Art. 27. Son funciones y deberes de los Jueces Ejecutores:
Practicar por Comisión todas las diligencias ejecutivas en negocios de mayor cuantía, hasta poner el juicio en estado de citar al ejecutado para sentencia de pregón y remate;
Practicar por comisión todas las diligencias relativas al inventario y avalúo de bienes en los juicios de sucesión, y al depósito de los mismos bienes para evitar el extravío o la perdida de ellos;
Practicar por comisión las diligencias de embargo, inventario y avalúo de bienes en los juicios de concurso de acreedores y proceder a la ocupación del escritorio y papeles del deudor concursado;
Hacer las citaciones y notificaciones personales que les ordenen practicar los Jueces del Circuito en el Ramo de lo civil;
5º Hacer comparecer ante si y recibir sus declaraciones a los testigos cuyos testimonios se soliciten.