Micelio

Artículo 27

Ley 143 de 1887 · Por la cual se adiciona y reforma la 61 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. Son funciones y deberes de los Jueces Ejecutores:

1.

Practicar por Comisión todas las diligencias ejecutivas en negocios de mayor cuantía, hasta poner el juicio en estado de citar al ejecutado para sentencia de pregón y remate;

2.

Practicar por comisión todas las diligencias relativas al inventario y avalúo de bienes en los juicios de sucesión, y al depósito de los mismos bienes para evitar el extravío o la perdida de ellos;

3.

Practicar por comisión las diligencias de embargo, inventario y avalúo de bienes en los juicios de concurso de acreedores y proceder a la ocupación del escritorio y papeles del deudor concursado;

4.

Hacer las citaciones y notificaciones personales que les ordenen practicar los Jueces del Circuito en el Ramo de lo civil;

5º Hacer comparecer ante si y recibir sus declaraciones a los testigos cuyos testimonios se soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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