Micelio

Artículo 2

Ley 70 de 1985 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del trisesquicentenario de la fundación de la Ciudad de Riohacha y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para contribuir al desarrollo socio-económico y cultural de la ciudad de Riohacha, el Gobierno Nacional, de conformidad con los numerales 17 y 10 del artículo 76 de la Constitución Política, planificará y ejecutará las siguientes obras de utilidad pública e interés social:

1.

OBRAS PUBLICAS:

Pavimentación de la ciudad con base a los programas de valorización. Construcción del Teatro Municipal. Construcción de la Cárcel Municipal. Ampliación de las redes de alcantarillado de la ciudad.

II. CENTRO ADMINISTRATIVO:

Construcción de un Centro Administrativo en donde funcionen las oficinas Nacionales, Departamentales, Municipales e Institutos Descentralizados.

Construcción del Mercado Público de la ciudad de Riohacha.

Construcción del Aeropuerto Almirante "José Prudencio Padilla".

Rescate del muelle de la ciudad y construcción de espolones de protección de las playas de Riohacha.

Construcción y dotación del Edificio para la Universidad de la Guajira.

Terminación y dotación del Palacio de Justicia. Construcción y dotación de la Casa de la Cultura.

Construcción y dotación de la Escuela de Bellas Artes y Escuela de Música.

III. ACUEDUCTO:

Ampliación del acueducto de Riohacha, dotación, ampliación de sede y rehabilitación de las existentes por deficiencia.

IV. SALUD:

Ampliación y dotación del hospital de "Nuestra Señora de los Remedios".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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