Micelio

Artículo 1

Los Capellanes Que, Al Tiempo De La Reforma Del Servicio Religioso Prestaban Sus Servicios En Las Fuerzas Militares Podrán Ingresar Al Clero Castrense O Continuar Como Auxiliares, No Obstante Que Su Edad Sea Mayor De La Requerido Por El Inciso A) Del Artículo 6° Del Decreto 1182-Bis De 1950

Decreto 2883 de 1950 · por el cual se modifica el Decreto número 1182-bis de 1950, orgánico del Clero Castrense.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Capellanes que, al tiempo de la reforma del Servicio Religioso prestaban sus servicios en las Fuerzas Militares podrán ingresar al Clero Castrense o continuar como Auxiliares, no obstante que su edad sea mayor de la requerido por el inciso a) del artículo 6° del Decreto 1182-Bis de 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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