° Los Capellanes que, al tiempo de la reforma del Servicio Religioso prestaban sus servicios en las Fuerzas Militares podrán ingresar al Clero Castrense o continuar como Auxiliares, no obstante que su edad sea mayor de la requerido por el inciso a) del artículo 6° del Decreto 1182-Bis de 1950.
Decreto 2883 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Los Capellanes Que, Al Tiempo De La Reforma Del Servicio Religioso Prestaban Sus Servicios En Las Fuerzas Militares Podrán Ingresar Al Clero Castrense O Continuar Como Auxiliares, No Obstante Que Su Edad Sea Mayor De La Requerido Por El Inciso A) Del Artículo 6° Del Decreto 1182-Bis De 1950
Decreto 2883 de 1950 · por el cual se modifica el Decreto número 1182-bis de 1950, orgánico del Clero Castrense.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.