Micelio

Artículo 4

Decreto 356 de 1888 · En desarrollo de los artículos 1o y concordante de la Ley 59 de 1876, y 2o de la Ley 89 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Para cada bodega puede disponer el constructor de un espacio longitudinal de cincuenta metros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 356 de 1888