° Vicios en las listas inscritas. Si al momento de la inscripción o con posterioridad a la misma se observare que uno o varios candidatos no cumplen con los requisitos exigidos en el presente Decreto, la Alcaldía dejará constancia de tal situación, de oficio o a petición de parte, en el acta correspondiente o en informe separado, documentos que remitirá a la Cámara de Comercio dentro del término previsto en el artículo anterior. A su turno, la Cámara de Comercio enviará la citada documentación dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Superintendencia de Industria y Comercio, adicionándole los informes necesarios que faciliten una decisión sobre el particular. Recibida la documentación por parte de la Superintendencia, ésta deberá pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. En caso contrario, dichas lista no serán consideradas dentro del correspondiente proceso electoral.
Decreto 1003 de 1988 →Vigente
Artículo 9
Vicios En Las Listas Inscritas
Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.