Micelio

Artículo 15

Decreto 2041 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre Corporaciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMPOSICIÓN DE LAS INVERSIONES DE CAPITAL. A partir de la publicación de este Decreto, cualquier nueva inversión de capital que realice una Corporación Financiera deberá estar representada como mínimo en un 50% en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de interés social de mercado primario, de las empresas a que se refiere el artículo primero de este Decreto.

Parágrafo 1

Tales inversiones se computarán por su costo de adquisición.

Parágrafo 2

La Junta Monetaria podrá señalar inversiones sustitutivas a las inversiones de capital señaladas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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