Micelio

Artículo 2

Decreto 457 de 2005 · por el cual se modifican transitoriamente el inciso 3° del artículo 4° y el artículo 7° del Decreto 2195 de 2001, adicionado y modificado por los Decretos 92 y 2014 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificar transitoriamente el numeral 7 del artículo 7º del Decreto 2195 de 2001, adicionado y modificado por los Decretos 092 y 2014 de 2003, respectivamente, el cual quedará así: "7. El Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el resultado de la firma auditora contratada para el efecto, señalará para el año 2005 las estaciones de servicio ubicadas en los municipios fronterizos que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 1521 del 4 de agosto de 1998 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, indicando además la capacidad de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo de cada estación de servicio".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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