°. Por el Administrador de la Aduana de Barranquilla se dictara un reglamento interno, el que deberá ser sometido a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, por el cual se fijara el personal que estime necesario, a fin de poder practicar la revisión inmediata después de la llegada de los aviones, de los equipajes que conduzcan los viajeros en tránsito, así como también los viajeros que en Colombia se dirijan al Exterior, conduzcan con destino a Colombia. La Aduana de Barranquilla, en el reglamento a que se refiere este artículo, dispondrá lo necesario a fin de que se efectué inmediatamente después de la llegada de los aviones, la liquidación de los derechos aduaneros que deban pagar los Aero-expresos que conduzcan con destino a Colombia.
La Aduana de Barranquilla, en vista de las facilidades que ofrezcan los aviones, podrá permitir que permanezcan en las bodegas de dichos aviones, debidamente selladas, los Aero-expresos de transito que conduzcan. Caso de que por cualquier motivo no sea posible que dichos Aero-expresos permanezcan en las bodegas de los aviones, deberán ser conducidos a la Bodega que la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos ofrece poner a la disposición del Gobierno, de acuerdo con el memorial de fecha 22 de julio del corriente año, dirigido por dicha entidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.