Infracciones aduaneras de los usuarios aduaneros permanentes y sanciones aplicables . Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 29, 31 y 33 del presente decreto cuando hayan actuado como declarantes, los Usuarios Aduaneros Permanentes serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras, según se indica a continuación
Gravísimas. 1.1. Haber obtenido el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente utilizando medios irregulares. 1.2. Haber iniciado actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales. La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 1.1 y 1.2 será multa de mil seiscientas noventa y dos Unidades de Valor Tributario (1.692 UVT). 1.3. No contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y co¬municaciones requeridos por la autoridad aduanera para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine. 1.4. No cancelar en los bancos y entidades financieras autorizadas, dentro de los pri¬meros cinco (5) días hábiles de cada mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las Declaraciones de Importación que hubieren presentado a la Aduana y obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. 1.5. No exportar los bienes resultantes del procesamiento industrial de que trata el inciso 1 del artículo 246 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, o no someterlos a la modalidad de importación ordinaria de que trata el numeral 4 del artículo 249 del citado decreto. La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 1.3 a 1.5 será de multa equivalente a setecientas veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT).
Leves. 2.1. No expedir los carnés que identifican a sus Agentes de Aduanas y auxiliares ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expedirlos sin las características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), utilizarlos indebidamente o no destruirlos, una vez quede en firme el acto ad¬ministrativo de reconocimiento o renovación, o aquel mediante el cual se haya impuesto sanción de suspensión o cancelación de la inscripción como Usuario Aduanero Permanente. 2.2. No informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre la desvinculación y retiro de las personas que se encuentren inscritas para representar al usuario y para actuar ante esa entidad. 2.3. No informar a la autoridad aduanera sobre los excesos o las diferencias de mercancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico de las mismas. 2.4. No presentar, o presentar extemporáneamente la Declaración Consolidada de Pagos a la Aduana. 2.5. Utilizar un código de registro diferente al asignado al Usuario Aduanero Permanente para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 2.1 a 2.5 será de multa equivalente a ciento sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (169 UVT), por cada infracción.
Las infracciones y sanciones establecidas en el presente artículo se mantendrán vigentes y aplicables hasta la finalización del último proceso sancionatorio aduanero por las infracciones cometidas por los Usuarios Aduaneros Permanentes durante la vigencia de su reconocimiento e inscripción. SECCIÓN 3 De los usuarios altamente exportadores