Micelio

Artículo 37

Infracciones Aduaneras De Los Usuarios Aduaneros Permanentes Y Sanciones Aplicables

Decreto 920 de 2023 · por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones aduaneras de los usuarios aduaneros permanentes y sanciones aplicables . Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 29, 31 y 33 del presente decreto cuando hayan actuado como declarantes, los Usuarios Aduaneros Permanentes serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras, según se indica a continuación

1.

Gravísimas. 1.1. Haber obtenido el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente utilizando medios irregulares. 1.2. Haber iniciado actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones legales. La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 1.1 y 1.2 será multa de mil seiscientas noventa y dos Unidades de Valor Tributario (1.692 UVT). 1.3. No contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y co¬municaciones requeridos por la autoridad aduanera para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine. 1.4. No cancelar en los bancos y entidades financieras autorizadas, dentro de los pri¬meros cinco (5) días hábiles de cada mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las Declaraciones de Importación que hubieren presentado a la Aduana y obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. 1.5. No exportar los bienes resultantes del procesamiento industrial de que trata el inciso 1 del artículo 246 del Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, o no someterlos a la modalidad de importación ordinaria de que trata el numeral 4 del artículo 249 del citado decreto. La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 1.3 a 1.5 será de multa equivalente a setecientas veinticinco Unidades de Valor Tributario (725 UVT).

2.

Leves. 2.1. No expedir los carnés que identifican a sus Agentes de Aduanas y auxiliares ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expedirlos sin las características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), utilizarlos indebidamente o no destruirlos, una vez quede en firme el acto ad¬ministrativo de reconocimiento o renovación, o aquel mediante el cual se haya impuesto sanción de suspensión o cancelación de la inscripción como Usuario Aduanero Permanente. 2.2. No informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre la desvinculación y retiro de las personas que se encuentren inscritas para representar al usuario y para actuar ante esa entidad. 2.3. No informar a la autoridad aduanera sobre los excesos o las diferencias de mercancías encontradas con ocasión del reconocimiento físico de las mismas. 2.4. No presentar, o presentar extemporáneamente la Declaración Consolidada de Pagos a la Aduana. 2.5. Utilizar un código de registro diferente al asignado al Usuario Aduanero Permanente para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable a las infracciones contenidas en los numerales 2.1 a 2.5 será de multa equivalente a ciento sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (169 UVT), por cada infracción.

Parágrafo

Las infracciones y sanciones establecidas en el presente artículo se mantendrán vigentes y aplicables hasta la finalización del último proceso sancionatorio aduanero por las infracciones cometidas por los Usuarios Aduaneros Permanentes durante la vigencia de su reconocimiento e inscripción. SECCIÓN 3 De los usuarios altamente exportadores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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