Modifíquese el artículo 2.2.2.13.3.3 de la Sección 3 del Capítulo 13 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así: “Artículo 2.2.2.13.3.3. Solicitud de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización. La solicitud de validación de un acuerdo extrajudicial de reorganización deberá incluir los siguientes requisitos
El acuerdo extrajudicial de reorganización, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, suscrito por el deudor y la mayoría aplicable de acreedores, acompañado de la prueba de la capacidad para suscribirlo y la existencia y representación legal, en los términos del artículo 85 del Código General del Proceso.
Las mayorías se determinarán con base en las reglas previstas en la Ley 1116 de 2006. Para el efecto, los votos se calcularán con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud, y con base en la información financiera y el proyecto de calificación y graduación de créditos.
Los estados financieros básicos correspondientes al ejercicio contable del año inmediatamente anterior a la solicitud y los estados financieros básicos con corte al mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, certificados por representante legal y contador público. En el caso de los estados de fin de ejercicio, y cuando la sociedad deba contar con revisor fiscal, deberán venir dictaminados por este.
Una calificación y graduación de créditos con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud, con la respectiva determinación de derechos de voto.
Un estado de inventario de los bienes del deudor firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, con corte al último día calendario del mes anterior a la presentación de la solicitud en el que se valoren los bienes gravados con garantía mobiliaria, con observancia de lo dispuesto en los artículos 2.2.2.4.2.31 y 2.2.2.4.2.32 del presente decreto.
Una certificación expedida por el representante legal del deudor que acredite la forma y las fechas en que se dio la publicidad suficiente al inicio de las negociaciones del acuerdo extrajudicial de reorganización.
Certificado del representante legal y el revisor fiscal en el que se afirme que el deudor está al día en el pago de las mesadas pensionales a su cargo, así como de los bonos o títulos pensionales exigibles.
Si el deudor tiene a cargo pasivos pensionales, deberá aportar el concepto del Ministerio del Trabajo sobre el mecanismo de normalización de pasivos pensionales de que trata el
del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, antes de la audiencia de validación del acuerdo. 9. Los demás requisitos previstos en la ley y el presente decreto.
La solicitud de validación de acuerdo extrajudicial de reorganización podrá referirse simultáneamente a varios deudores vinculados entre sí, en los mismos términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1116 de 2006.