Micelio

Artículo 3

Decreto 690 de 1950 · Por el cual se fijan las tarifas de unas tasas y se establece el sistema de recaudo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero Los comprimidos, pastillas, obleas, capsulas, grajeas, pildoras, polvos, granulados u otros preparados semejantes que se vendan al público en empaques o sobres originales, pero cuyo contenido no exceda de diez (10) gramos o de dos unidades de la respectiva forma farmacéutica, causaran un derecho tasa de diez centavos ($ 0.10) moneda corriente por cada 20 empaques o sobres. Los comprimidos, pastillas, obleas, capsulas, grajeas, píldoras u otros preparados semejantes no oficinales que se vendan al distribuidor para su expendio al publico al detal y en envase no original causaran un derecho o tasa de diez centavos ($ 0.10) por cada veinte unidades del respectivo preparado. Cuando los productos de qué trata este inciso sean oficinales, el derecho o tasa será de diez centavos ($ 0.10) moneda corriente por cada cien (100) unidades de la respectiva forma farmacéutica. Las ampolletas que se vendan al distribuidor para su expendio al publico al detal y en empaque no original causaran un derecho o tasa de diez centavos ($ 0.10) moneda corriente por cada diez (10) ampolletas. Las pomadas o unguentos u otros preparados semejantes que se vendan al público en envases originales cuyo contenido no exceda de veinte (20) gramos cada uno, causaran un derecho o tasa de diez centavos ($ 0.10) moneda corriente por cada diez (10) cajas o envases. Las pomadas, ungüentos u otros preparados semejantes que se vendan al distribuidor para su expendio al publico al detal y en empaques no original causaran un derecho o tasa de diez centavos ($ 0.10) moneda corriente por cada doscientos (200) gramos o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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