Micelio

Artículo 3

Decreto 690 de 1950 · Por el cual se fijan las tarifas de unas tasas y se establece el sistema de recaudo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero Los comprimidos, pastillas, obleas, capsulas, grajeas, pildoras, polvos, granulados u otros preparados semejantes que se vendan al público en empaques o sobres originales, pero cuyo contenido no exceda de diez (10) gramos o de dos unidades de la respectiva forma farmacéutica, causaran un derecho tasa de diez centavos ($ 0.10) moneda corriente por cada 20 empaques o sobres. Los comprimidos, pastillas, obleas, capsulas, grajeas, píldoras u otros preparados semejantes no oficinales que se vendan al distribuidor para su expendio al publico al detal y en envase no original causaran un derecho o tasa de diez centavos ($ 0.10) por cada veinte unidades del respectivo preparado. Cuando los productos de qué trata este inciso sean oficinales, el derecho o tasa será de diez centavos ($ 0.10) moneda corriente por cada cien (100) unidades de la respectiva forma farmacéutica. Las ampolletas que se vendan al distribuidor para su expendio al publico al detal y en empaque no original causaran un derecho o tasa de diez centavos ($ 0.10) moneda corriente por cada diez (10) ampolletas. Las pomadas o unguentos u otros preparados semejantes que se vendan al público en envases originales cuyo contenido no exceda de veinte (20) gramos cada uno, causaran un derecho o tasa de diez centavos ($ 0.10) moneda corriente por cada diez (10) cajas o envases. Las pomadas, ungüentos u otros preparados semejantes que se vendan al distribuidor para su expendio al publico al detal y en empaques no original causaran un derecho o tasa de diez centavos ($ 0.10) moneda corriente por cada doscientos (200) gramos o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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