º . Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren omitido activos o declarado pasivos inexistentes podrán incluir los primeros y prescindir de los segundos en sus declaraciones correspondientes al año gravable de 1982. Los aumentos patrimoniales que se registren por tales conceptos no ocasionarán sanciones ni investigaciones, ni darán origen a la determinación de renta por el sistema de comparación de patrimonios. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a quienes se hubiere notificado requerimiento o liquidación, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 6º de este Decreto. Para que los contribuyentes tengan derecho a la amnistía patrimonial consagrada en este artículo, se requiere que la renta líquida gravable declarada por el año de 1982 no sea inferior a la denunciada por el período fiscal de 1981, salvo que no se hubiere presentado declaración por este año.
Decreto 3747 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3747 de 1982 · por el cual se decreta una amnistia patrimonial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.