Micelio

Artículo 39

Cuando En Alguno De Los Países Que Haya Concurrido A La Totalización Para El Otorgamiento De Una Pensión Se Decretare Una Revalorización De Pensiones, Se Observarán Las Reglas Siguientes: A) Si La Revalorización Fuere En Un Porcentaje, Este Se Aplicará A La Pensión Parcial Que Corresponda Al País De Que Se Trate, Y B) Si La Revalorización Fuere En Una Cantidad Fija, El Aumento Se Determinará Mediante Un Prorrateo Igual Al Utilizado En El Cálculo De La Pensión Inicial, En Relación Al Período Cumplido En La Institución Que Concediere La Revalorización

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en alguno de los países que haya concurrido a la totalización para el otorgamiento de una pensión se decretare una revalorización de pensiones, se observarán las reglas siguientes

a)

Si la revalorización fuere en un porcentaje, este se aplicará a la pensión parcial que corresponda al país de que se trate, y

b)

Si la revalorización fuere en una cantidad fija, el aumento se determinará mediante un prorrateo igual al utilizado en el cálculo de la pensión inicial, en relación al período cumplido en la institución que concediere la revalorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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