°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Pubíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de septiembre de 1998. El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmeio Cuéllar Bastidas El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis
Decreto 1962 de 1998 →Vigente
Artículo 5
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
Decreto 1962 de 1998 · Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Legislación sobre Contratación Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.